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El Reglamento indica, entre otras cosas, la prohibición de la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas, en las zonas existentes destinadas para fumar. Lo cual, inhabilita por completo su operación.
En la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC reconocemos y coincidimos con el espíritu de la Ley General para el Control del Tabaco de proteger la salud de los mexicanos, por ello participamos activamente en la discusión de la última reforma de dicha ley, en febrero de 2022.
Como CANIRAC participamos activamente en su discusión, logrando que hubiera una convivencia entre espacios libres de humo y aquéllos para personas que quisieran ejercer su libertad y fumar.
En mayo del 2022, la Secretaría de Salud propuso modificaciones a ese Reglamento por lo que la autoridad de normatividad, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), hizo una consulta pública. La CANIRAC, como otros sectores e industrias, consideramos que el reglamento está lleno de inconsistencias e impacta negativamente a los restauranteros.
Lamentablemente, y sin tomar en cuenta los argumentos de la industria, el pasado 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”.
El Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 2023, por lo que la Cámara apoyará con asesoría jurídica a aquellos restauranteros que consideren que serán afectados por esta normatividad. Estamos, y siempre estaremos, a favor de proteger la salud de nuestros clientes y colaboradores, pero este Reglamento transgrede lo que señala la propia Ley General para el Control del Tabaco.
Un reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas que desarrolla y precisa uno o varios preceptos de la Ley. Mientras una ley es discutida y aprobada por el Poder Legislativo, un reglamento es expedido por el Ejecutivo.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco tiene como propósito “Establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones”.
Los principales cambios al Reglamento que impactarán a la industria restaurantera consisten en:
El artículo 60 del Reglamento señala que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Estas zonas deberán contar con las características siguientes:
De acuerdo con el Reglamento, las sanciones administrativas podrán ser:
En el Reglamento se señala que “será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones”.
Este ordenamiento señala que: “cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier producto del tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.
El artículo 393 de la Ley General de Salud señala que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias la vigilancia del cumplimiento de esta ley, y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
A nivel federal es la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) la autoridad sanitaria que en representación de la Secretaría de Salud, se encarga de vigilar el cumplimiento de la regulación antitabaco. A nivel local mediante convenios de coordinación con los gobiernos locales y municipios, la observancia de ambas normativas se sustenta y recae en las COEPRIS locales (Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Estamos a favor de políticas públicas eficaces en materia de salud, modernas y basadas en evidencia científica, no podemos apoyar una normatividad que no tomó en cuenta las consideraciones y argumentos de las distintas industrias, y que no da opciones para los restaurantes.
Con apoyo de especialistas en la materia, estamos asesorando a los restaurantes que consideren que sus intereses se ven afectados, para iniciar juicios de amparo.
Con este instrumento legal, se busca la protección constitucional para evitar que se trasgredan los derechos de seguridad jurídica, de libertad de industria y comercio, de libertad de trabajo, de libre desarrollo de la personalidad y el principio de subordinación jerárquica entre leyes y reglamentos.
El amparo es el único camino legal que tienen los restaurantes afectados para protegerse. Quienes así lo consideren, podrán ampararse antes del 24 de febrero del 2023, o bien dentro de los 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación del Reglamento.
La CANIRAC se reunió con los mejores despachos especialistas en la materia para conocer sus propuestas. Después de realizar un minucioso análisis, se seleccionaron a aquéllos con las credenciales y experiencia más sólidas en materia de litigio y amparo.
Cada restaurante podrá elegir al despacho que lo acompañará legalmente ¡Contáctanos para poder asesorarte!
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A través de este sitio te estaremos informando puntualmente del proceso en defensa de los restaurantes de México.
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