Manual de Integración de los Consejos Consultivos del Consumo Estatales ( CCCE)

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El presente Manual tiene el objetivo de describir y orientar a las Delegaciones de Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ubicadas en las entidades del país, acerca del procedimiento a seguir para establecer su Consejo Consultivo del Consumo Estatal (CCCE), con base en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Consultivo del Consumo a nivel Federal, salvo las excepciones que aquí se señalen.

Los Delegados, así como los Jefes de Departamento que conforman orgánicamente a las Delegaciones, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Reglamento de  Profeco,  deberán apegarse a lo establecido en el presente Manual para conformar su respectivo CCCE, así como los mecanismos para el registro de sus actividades, mismas que deberán reportar a las oficinas centrales de la Procuraduría y al pleno del Consejo Consultivo del Consumo (CCC).

  1. INTRODUCCIÓN

¿Qué es el Consejo Consultivo del Consumo?

El Consejo Consultivo del Consumo es un órgano interdisciplinario de participación ciudadana, encargado de analizar diversos temas en materia de consumo y de protección al consumidor. Propone programas y acciones públicas relacionadas con las atribuciones de Profeco.

El CCC se estableció según el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Consumo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005.

Entre los principales objetivos del CCC se encuentran:

El órgano colegiado está integrado por la o el Procurador Federal del Consumidor, en carácter de presidente (a); la o el Coordinador General de Educación y Divulgación, como Secretaria (o) Técnica (o); y personas físicas con trayectoria y prestigio reconocidos en materia de consumo o en el ámbito económico, social o cultural de México, así como representantes de organismos y asociaciones de la sociedad civil involucradas en la problemática del consumo, quienes fungen como consejeros. También hay un representante de la Secretaría de Economía como invitado permanente; y de manera opcional una o un representante por cada una de las siguientes dependencias y/o entidades en calidad de invitados especiales, como la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Comisión Federal de Competencia, Secretaría de Energía, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Estructura del CCC Federal

Como ya se mencionó el CCC Federal, de acuerdo con el Artículo 6° del Reglamento Interno de Funcionamiento del órgano colegiado, está integrado por:

  1. La o el Procurador Federal del Consumidor, quien lo presidirá;
  2. La o el Coordinador General de Educación y Divulgación de la Procuraduría, quien tendrá el carácter de Secretario Técnico;
  3. Las y los Consejeros; y
  4. Una o un representante de la Secretaría de Economía, con el carácter de invitado permanente;
  5. Opcionalmente, un o una representante por cada una de las siguientes dependencias y/o entidades: Secretaría de Energía, Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  6. Los demás invitados que determine el Consejo a propuesta del Presidente.
  1. CONSEJOS CONSULTIVOS DEL CONSUMO ESTATALES Justificación Legal
    1. Estrategia 4.3, línea de acción 4.3.1. del Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018: Crear y difundir los Consejos Consultivos del Consumidor en todas las Entidades Federativas del país.

Estructura de los CCCE

Como una excepción a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Funcionamiento del CCC, los CCC Estatales estarán conformados por un máximo de 15 y un mínimo de 7 consejeras y consejeros con derecho a voz y voto, atendiendo al principio de equidad de género.

El CCC Estatal se integrará de la siguiente manera:

  1. La o el Presidente honorario del Consejo Consultivo del Consumo, que será la o el titular de Profeco;

Delegado (a) que tendrá el visto bueno de la Dirección General de Delegaciones (DGD); en caso de no llegar a un acuerdo entre las y los delegados y subdelegados, la DGD la o lo designará.

Objetivos del CCCE

  1. DE LA TEMPORALIDAD, INTEGRACIÓN O SEPARACIÓN DEL CCCE Temporalidad

De acuerdo con el artículo 4° del Acuerdo de creación del CCC, el periodo de duración de las y los consejeros en su cargo es de 4 años, y podrán continuar por un periodo igual cuando así lo determine la mayoría de los miembros del Consejo. La reelección de las y los consejeros se deberá presentar por escrito a la Presidencia del Consejo Estatal.

Las y los consejeros que no deseen cumplir con la totalidad del periodo de su encargo deberán manifestar por escrito su renuncia a la Presidencia del Consejo Estatal.

Integración

La propuesta de integración de nuevas y nuevos consejeros estará a cargo de la Presidencia del CCCE, quien propondrá a las y los candidatos para ocupar dichos cargos por medio de una invitación y de acuerdo con los perfiles que el Reglamento Interno establece.

Asimismo, las y los consejeros también podrán proponer a las y los candidatos, quiénes a través de la Secretaría Técnica harán llegar la invitación a la Presidencia de la entidad federativa correspondiente, quién a su consideración, lo someterá a votación ante el Pleno.

Separación

La Presidencia del Consejo Estatal presentará la propuesta de revocación ante las y los integrantes del Consejo, quienes por mayoría de votos resolverán lo conducente.

Cuando la conducta o acciones de alguno de las y los consejeros se consideré causa grave y justificada para revocar su invitación, el Consejo Estatal lo podrá determinar por mayoría de votos de sus miembros.

La ausencia injustificada en más de dos sesiones ante el Consejo Estatal será causa de revocación de nombramiento.

  1. PASOS A SEGUIR PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CCCE

Identificación e integración de perfiles para la conformación de las y los consejeros

Según el Acuerdo que creó el CCC, se determina que los integrantes del Consejo (consejeras y consejeros) deberán ser personas físicas con trayectoria y prestigio reconocidos en materia de consumo o en el ámbito económico, social o cultural de México y representantes de organismos y asociaciones de la sociedad civil involucradas en la problemática del consumo.

En el caso de los órganos colegiados estatales se deberá aplicar el mismo criterio para la elección. Sin embargo, los integrantes del Consejo deberán ser personas físicas con trayectoria y prestigio reconocidos en la entidad federativa correspondiente.

Las y los Jefes de Departamento de las Delegaciones serán los encargados de emprender la tarea de buscar candidatos que curricularmente tengan o cumplan con el perfil requerido.

Pasos a seguir

  1. Buscar e identificar los perfiles que integrarán los CCCE.

Se deberán seguir los criterios que establece el Acuerdo de Creación del Consejo Consultivo del Consumo, pero considerando a los residentes de la entidad federativa correspondiente: académicos, líderes de opinión, presidentes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC),

especialistas en materia de consumo, representantes estatales de cámaras empresariales, entre otros.

Se deberá incluir: Nombre, puesto o cargo, dirección de correo electrónico, teléfonos, datos de contacto y se anexará el currículum del candidato.

Los CCCE serán un canal natural de comunicación e información con el CCC Federal, lo cual permitirá conocer el contexto y la problemática que viven las entidades federativas en temas de consumo.

Los CCCE informarán a las oficinas centrales, según el procedimiento establecido, sobre el avance de las actividades de los Grupos de Trabajo, las sesiones ordinarias y extraordinarias; y tendrán la oportunidad de enviar una lista de temas que sean de interés especial para la entidad, entre otros informes requeridos.

Para iniciar las actividades de los CCCE se deberá de tomar como eje rector el “Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Consultivo del Consumo”, el documento normativo que establece las reglas de operación, las actividades y obligaciones de cada integrante. (Anexo 1)

Las sesiones son de tres tipos: La sesión de instalación, las ordinarias y las extraordinarias.

Preparación de la sesión de instalación (Sesión de inicio de las actividades del Consejo)

En la sesión de instalación se propondrá el calendario de sesiones, la creación y conformación de los Grupos de Trabajo. La o el delegado informará, con 5 días hábiles de anticipación, a la o el Secretario Técnico del CCC Federal y la DGD sobre la realización de la sesión de instalación.

La o el Secretario Técnico de la entidad, previo acuerdo con la o el Delegado de Profeco, será el encargado de elaborar y distribuir la convocatoria para la realización de la sesión de instalación, que deberá incluir la orden del día: Propuesta del calendario de sesiones ordinarias del CCCE y la propuesta de los Grupos de Trabajo.

Sesiones Ordinaria y Extraordinaria

Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al calendario que se apruebe en la sesión de instalación; en el caso de las extraordinarias, éstas estarán sujetas a las necesidades de cada uno de los CCCE y, de llevarse a cabo, se deberán convocar a los integrantes con un mínimo de cinco días previos a la sesión.

Las sesiones se desarrollarán en el espacio que destine la Delegación o en donde las y los consejeros acuerden para tal fin.

Los Grupos de Trabajo están diseñados para atender los temas específicos que por su grado de importancia o complejidad requieren de la formación de Grupos de expertos para analizar y discutir los mismos; éstos están integrados por las y los consejeros, las y los invitados y el personal de Profeco.

De acuerdo con el Reglamento Interno de Funcionamiento del CCC, los Grupos de Trabajo se reunirán por lo menos dos veces al año para cumplir con las actividades que se le encomienden. Dichas reuniones podrán celebrarse en el lugar que determinen los integrantes del Grupo de Trabajo. Si las y los integrantes así lo acuerdan, podrán valerse de plataformas electrónicas o alternativas digitales para realizar las reuniones de trabajo.

Los temas de los Grupos de Trabajo se darán a conocer en la sesión de instalación según las necesidades y alcances de cada entidad federativa. Sin embargo, deberán considerarse los Grupos de Trabajo que se conformaron en la sede principal de Profeco, para trabajar acorde con las propuestas nacionales de la Institución. (Anexo 2)

Propuesta para la formación de los Grupos de Trabajo

Cada CCCE, de acuerdo con sus necesidades y problemas particulares podrán, si así lo decide la mayoría, crear grupos específicos de atención que serán permanentes o de ser el caso y por ser un asunto de atención inmediata, podrán crear Subgrupos de Trabajo que desaparecerán una vez haya que sido atendida la problemática de consumo, por ejemplo en casos como contingencias, desastres naturales, crisis económicas y de salud. Para tal caso, se tendrá que entregar un informe, de actividades realizadas, durante la sesión ordinaria próxima a celebrarse.

Es importante señalar que al menos deberán formarse dos Grupos de Trabajo, los cuales deberán contar con dos consejeros, incluido un o una coordinadora de grupo que deberá laborar en Profeco. Cada grupo podrá contar con la participación de invitados especiales, los cuales se integrarán por unanimidad.

Dinámicas de los Grupos de Trabajo

Es un requisito que una vez creados los Grupos de Trabajo establezcan sus objetivos específicos, sus líneas de acción y las actividades que realizarán, además, en cada sesión ordinaria y extraordinaria del CCCE, deberán dar cuenta sobre los trabajos realizados.

Aunque las reuniones de trabajo de los grupos no son propiamente sesiones, sí es necesario que lleven cierta formalidad para el desarrollo de las mismas:

Las actividades realizadas deberán ser reportadas al pleno. Es indispensable que se hagan minutas de trabajo en las cuales deberán reportar el desarrollo de la reunión, los acuerdos alcanzados y los compromisos y acciones que deriven de ellos. A todos estos elementos deberá darles seguimiento el coordinador del grupo.

Así mismo, los integrantes del grupo de trabajo elaborarán propuestas de programas o planes de acción según la naturaleza del grupo de trabajo. Las propuestas serán compiladas por el coordinador del grupo, quien las entregará al Secretario Técnico del CCC Estatal.

Al concluir las actividades de los Grupos de Trabajo, la o el coordinador deberá enviar a la Secretaría Técnica de su entidad, un informe de labores generales en el que se haga un  diagnóstico sobre la problemática discutida al interior del grupo de trabajo.

Aunado al informe de labores, la o el coordinador del grupo de trabajo enviará, a la Secretaría Técnica de su entidad, una lista de temas selectos que a su consideración podrían ser incluidos en la agenda de trabajo del CCC Federal.

Los temas enviados al CCC Federal podrán ser discutidos (o tratados) durante las sesiones ordinarias del CCC a fin de que se propongan programas y políticas públicas a nivel nacional.

  1. MECANISMO DE REPORTE DE ACTIVIDADES

Cada actividad que desarrollen los CCC Estatales deberá ser reportada, según el formato de Acta de Sesión anexo a este manual (Anexo 3), por la o el Secretario Técnico de la entidad a la Secretaría Técnica Nacional al día siguiente de haberse generado, salvo los documentos que precisen elaborarlos con mayor tiempo, como es el caso de un resumen anual de actividades.

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