Corredor Gastronómico Centro Histórico de Guadalajara

A LOS TITULARES DE LICENCIAS DE GIROS DE RESTAURANTE, RESTAURANTE BAR, CAFÉS Y OTROS RELATIVOS A LA TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS CONDIMENTADOS, UBICADOS EN CORREDORES GASTRONÓMICOS Y EN LA ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO.

En cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio cuarto del Ordenamiento Municipal O 15/20/22, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara el 25 de mayo de 2022, por medio de la presente, la Coordinación de Desarrollo Económico, la Superintendencia del Centro Histórico, la Dirección de Movilidad y Transporte y la Consejería Jurídica del Gobierno Municipal, hacen de su conocimiento que, a través de dicho ordenamiento, el Pleno del Ayuntamiento aprobó diversas reformas con el propósito de permitir la utilización de espacios públicos para la colocación de enseres para la prestación de los servicios de los giros de referencia.

 

El texto completo de dicho ordenamiento puede ser consultado en la siguiente URL: transparencia.guadalajara

 

Los puntos más relevantes del ordenamiento aprobado, que se encuentra en las páginas 4 a 25 del documento contenido en la URL referida, son los siguientes:

  • Los titulares de los giros ubicados en los Corredores Gastronómicos y el Centro Histórico pueden solicitar la colocación temporal en espacios públicos de mesas, sillas, sombrillas, ornatos y similares, con el fin de que sus clientes puedan consumir en dichos espacios, cumpliendo con los requisitos establecidos en los reglamentos municipales aplicables y en los lineamientos aprobados al efecto, que usted podrá consultar en las páginas 9 a 25 del documento ubicado en la URL antes señalada.
  • Para proceder efectivamente a la colocación de los enseres, debe haberse obtenido la autorización correspondiente por parte del Consejo Municipal de Corredores Gastronómicos, Culturales y Artísticos, o bien por la Comisión Dictaminadora de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico y la Dirección de Movilidad y Transporte, según corresponda; y asimismo, deberá efectuarse el pago de derechos que corresponda ante la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos.
  • Las autorizaciones se otorgarán hasta por 90 días, con posibilidad de renovación, cumpliendo con las disposiciones correspondientes.
  • Queda prohibido en tales espacios:
    • Colocar objetos distintos a los expresamente permitidos;
    • Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música;
    • Colocar tablas para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura urbana;
    • Preparar o elaborar bebidas o alimentos en los espacios públicos autorizados;
    • Ejercer actividades distintas a las del giro de cada licencia;
    • Subarrendar, comodatar o traspasar de cualquier manera el uso de los espacios públicos autorizados;
  • Los enseres deberán retirarse cada día, al concluir el horario autorizado para el giro correspondiente, y el titular del giro deberá retirar la basura y mantener limpio en todo momento el espacio público utilizado.
  • Se permitirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios autorizados y en los términos de la licencia de giro que en cada caso corresponda.
Descarga aquí el listado de giros corredores gastrónomicos

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