A NUESTROS DISTINGUIDOS AFILIADOS:
Por medio de la presente, se les informa que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre de 2019, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante el cual fue modificado el salario mínimo general y profesionales que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2020.
En virtud de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2020, se autoriza un incremento al salario mínimo general y profesionales del ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA, para quedar de la siguiente manera:
IMPORTE DEL SUELDO MÍNIMO GENERAL
Zona Libre de la Frontera Norte 185.56 | Resto del País 123.22 |
Además de salarios mínimos generales, también se modificaron los salarios mínimos profesionales, mismos que por ser de interés de la Industria Restaurantera, se transcriben los de mayor importancia:
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | Zona Libre de la Frontera Norte | Resto del país |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 185.56 | 127.83 |
5 | Cantinero (a) preparador (a) de bebidas | 185.65 | 130.44 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 185.56 | 143.94 |
15 | Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos | 185.56 | 133.53 |
48 | Repostero(a) o pastelero (a) | 185.56 | 142.14 |
57 | Velador (a) | 185.56 | 127.64 |
Cabe mencionar que en la misma publicación oficial, se definen a las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como las áreas geográficas, información que está a su disposición en el siguiente link https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582641&fecha=23/12/2019
Sin otro particular y esperando que la presente le sea de utilidad, les enviamos un cordial saludo recordándoles que la Dirección Jurídica se encuentra a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ELÍAS RAMÍREZ RENERO
DIRECTOR JURÍDICO